Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales centrales nucleares
Art. 16
16 / 27En vigor desde 21 nov 2007
1. Los módulos de coste unitario obtenidos por aplicación de los coeficientes que contiene el cuadro de tipologías de las construcciones singulares para estos inmuebles serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en razón de la antigüedad de la central. El período de antigüedad se expresará en años completos, para lo que se tomarán los transcurridos desde la fecha de puesta en servicio hasta el uno de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad
Años completos Coeficiente corrector 1-6 0,98 7-11 0,93 12-16 0,85 17-21 0,75 22-26 0,62 27-30 0,49 31-34 0,34 35-37 0,22 38-40 0,10
2. Si se renovase la autorización de explotación más allá de los 40 años de vida útil considerados, se tomará como antigüedad, a efectos de la aplicación del coeficiente corrector, el número de años que resulte de restar a la antigüedad actual la diferencia entre la nueva vida útil y 40.
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Proeli/es/rd/2007/11/02/1464#art-16