Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales centrales nucleares

Art. 15

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En vigor desde 21 nov 2007
1. La valoración de las construcciones, tanto convencionales como singulares, integrantes de las centrales nucleares se realizará mediante la aplicación, de acuerdo con el artículo 5, de un módulo de coste unitario por potencia (MCUP) a la instalada en cada central. El valor así obtenido se considerará, a los efectos catastrales, como el valor de reposición de todas las construcciones de la central nuclear. 2. En las construcciones singulares a las que se refiere el apartado anterior se incluyen las siguientes: a) Edificios y estructuras: a.1) Infraestructuras del emplazamiento: Explanaciones y movimiento de tierras, viales, drenajes del terreno, alcantarillado. a.2) Edificios, entre los que se encuentran el del reactor, el edificio auxiliar, el de turbina, el edificio eléctrico, los de los generadores diesel de emergencia, de combustible, de tratamiento y almacenamiento de residuos radiactivos, de tratamiento de agua, de administración y control, el edificio de servicios, el edificio de seguridad, el parque eléctrico y el centro de información. a.3) Estructuras para los transformadores. a.4) Torres de refrigeración. a.5) Chimeneas. b) Reactor y sistemas relacionados: b.1) Reactor. b.2) Sistemas de transferencia y transporte del calor generado. b.3) Sistemas auxiliares del reactor. b.4) Sistemas de manejo y almacenamiento de combustible. c) Generadores, turbinas y sistemas relacionados. d) Instalaciones eléctricas y de instrumentación y control: d.1) Transformadores. d.2) Suministro auxiliar de energía eléctrica. d.3) Control de los generadores diesel. e) Toma de agua y evacuación de calor. f) Otros sistemas de la planta: f.1) Sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado. f.2) Sistemas contra incendios y otros sistemas auxiliares secundarios (combustibles y productos químicos auxiliares). f.3) Sistema de aire comprimido y otros. f.4) Sistema de abastecimiento de agua. f.5) Laboratorios. g) Simulador.
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eli/es/rd/2007/11/02/1464#art-15