Art. 2
2 / 10En vigor desde 6 oct 1999
A los efectos de este Real Decreto se entiende por:
a) Ciclo del combustible nuclear: conjunto de actividades relacionadas con la producción del combustible nuclear y su gestión posterior una vez utilizado en un reactor nuclear.
b) Primera parte del ciclo del combustible nuclear: comprende todas las fases anteriores a la utilización del combustible nuclear en un reactor nuclear.
c) Segunda parte del ciclo del combustible nuclear: comprende todas las fases posteriores a la utilización del combustible nuclear en un reactor nuclear.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/09/17/1464#art-2