Art. [preambulo]
En vigor desde 23 dic 2018
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su disposición adicional quincuagésima tercera los pilares básicos del régimen que regulará el servicio público de noticias de titularidad estatal, encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U. (Agencia EFE).
El presente real decreto viene a desarrollar la citada disposición adicional, que se aprobó con el objeto de adaptar el vigente régimen de financiación del servicio público de noticias de titularidad estatal prestado por la Agencia EFE, a las exigencias del artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con la Decisión de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2016. La adaptación, sujeta a reserva de ley en virtud de lo dispuesto en artículo 128.2 de la Constitución Española, exige regular los requisitos básicos de este servicio público, definiendo su función y el método para el cálculo de las modalidades de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Con este propósito, reconoce que se trata de un servicio de interés económico general (SIEG) y encomienda expresamente su prestación a la Agencia EFE, al tiempo que define el conjunto de actividades incluidas en dicha función de servicio público y establece su forma de compensación.
El real decreto comprende ocho artículos estructurados en tres capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I, sobre disposiciones generales, define el objeto y el ámbito subjetivo de aplicación del real decreto, constituido por la Agencia EFE.
En el capítulo II, sobre las obligaciones de servicio público y régimen económico, se establece que el cumplimiento de las obligaciones comprendidas en el servicio público de noticias de titularidad estatal se efectuará mediante la prestación de los servicios informativos a la Administración General del Estado en los términos establecidos por los sucesivos Marcos bienales que acordará el Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
En los Marcos bienales se determinarán los objetivos específicos de la Agencia EFE durante cada periodo de vigencia, las modalidades de prestación del servicio público de noticias, los límites máximos de la compensación económica correspondiente y los incentivos de eficiencia. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado, tendrán carácter anual y se calcularán según el método del coste evitado neto, establecido en el Anexo del real decreto, constituyendo dicho coste evitado neto la diferencia entre el coste neto de la Agencia EFE al operar con obligaciones de servicio público y el coste neto bajo la hipótesis de contraste de operar sin dichas obligaciones.
Este Anexo también establecerá la metodología para la determinación del beneficio razonable y el ajuste por incentivos de eficiencia. Finalmente, este capítulo se refiere a las normas de contabilidad y auditoría que deberán ser aplicadas a las cuentas anuales de la Agencia EFE, lo que implica que el sistema de contabilidad analítica deberá documentarse y ser aprobado por la Comisión de control y seguimiento, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, con carácter previo al inicio de la vigencia de cada Marco bienal.
El capítulo III regula el órgano y los mecanismos de control de las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal. La Comisión de control y seguimiento es un órgano colegiado presidido por el Secretario de Estado de Comunicación e integrada por dos representantes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Secretaría de Estado de Comunicación y dos representantes del Ministerio de Hacienda. Entre sus funciones destaca la evaluación de las obligaciones de servicio público y de los objetivos establecidos en el Marco de prestación, la proposición de medidas de corrección de las desviaciones apreciadas y para el incremento de la eficiencia, la aprobación de la liquidación definitiva de la compensación económica, la aprobación del manual de contabilidad analítica, la resolución de las controversias que pudieran surgir respecto a la determinación de dicha compensación económica o la designación de la entidad auditora independiente.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficacia, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo. En cuanto al principio de transparencia, y a pesar de que el Consejo de Ministros acordó su tramitación urgente, el proyecto normativo ha sido sometido a consulta pública previa y a los trámites de audiencia e información pública. Asimismo, el proyecto fue publicado en el Portal de la Transparencia, junto con su memoria del análisis de impacto normativo, en el momento en que se solicitó el dictamen preceptivo del Consejo de Estado.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2018,
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Proeli/es/rd/2018/12/21/1463#preambulo-pr