Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 dic 2018
El primer Marco de prestación del servicio público comprenderá los ejercicios 2019 y 2020, manteniendo, en todo caso, su vigencia hasta la adopción del Marco correspondiente al siguiente periodo. También fijará la cuantía límite de la compensación correspondiente a 2018.
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