Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 16En vigor desde 23 dic 2018
1. En cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición adicional quinquagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para controlar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público establecidas en el presente real decreto, se constituirá una Comisión de control y seguimiento que se regirá en todo lo no previsto en este real decreto, por lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las normas que pudieran completar su organización y funcionamiento.
2. Esta Comisión de control y seguimiento tendrá las funciones que a continuación se enumeran:
a) Evaluar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y de los objetivos establecidos en el Marco de Prestación a que se refiere el artículo 6, fijando las directrices para ello.
b) Proponer medidas para la corrección de desviaciones apreciadas en el cumplimiento de las obligaciones y objetivos a que se refiere la letra a).
c) Proponer modificaciones de las obligaciones de servicio público impuestas a la Agencia EFE para aumentar la eficiencia de los servicios prestados en ejecución de dichas obligaciones, siempre que no supongan incremento en las compensaciones económicas totales que correspondan.
d) Remitir las eventuales propuestas de compensación en caso de circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la revisión de la compensación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.2.
e) Aprobar la liquidación definitiva de la compensación a abonar a la Agencia EFE en el ejercicio correspondiente.
f) Aprobar el manual de contabilidad analítica que deberá incluir los criterios de imputación de ingresos y gastos que servirán de base para el cálculo de la compensación, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado.
g) Resolver las controversias que pudieran surgir respecto de la determinación de la compensación económica por la ejecución de las obligaciones de servicio público.
h) Informar a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad para que éste traslade al Consejo de Ministros la documentación necesaria en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
i) Designar a la entidad auditora prevista en la Disposición adicional quincuagésima tercera.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, entre firmas de reconocido prestigio y previo procedimiento de selección sometido a las normas de contratación pública.
3. Esta Comisión de control y seguimiento estará integrada por:
a) El Presidente, que será la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación.
b) Cuatro Vocales nombrados por el Presidente y designados de la siguiente manera:
Dos en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Secretaría de Estado de Comunicación.
Dos en representación del Ministerio de Hacienda.
c) El Secretario, que podrá participar con voz pero sin voto en las reuniones, será designado por el Presidente de la Comisión entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, de la Secretaría de Estado de Comunicación o del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
d) Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado podrá asistir con voz pero sin voto, si es convocado por el Presidente de la Comisión.
e) Podrán ser convocados a las reuniones representantes de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y de la Agencia EFE, que asistirán con voz y sin voto.
4. Se podrán crear grupos de trabajo en el seno de la Comisión de control y seguimiento, para el estudio de las cuestiones que posteriormente se analizarán en las reuniones de dicha comisión, y que tendrán el apoyo de personal y medios por parte de los órganos representados en ella.
5. La Comisión de control y seguimiento se reunirá cuando lo convoque su Presidente, bien por iniciativa propia o bien a petición de la mitad de sus miembros con derecho de voto, siendo obligatorio celebrar sesión ordinaria al menos una vez al año, con ocasión de la aprobación de la liquidación definitiva del ejercicio anterior.
6. En caso de que un vocal de la comisión no pudiera asistir a la reunión, designará a un suplente o delegará su voto en otro miembro de la comisión. Esta suplencia o delegación deberá ser comunicada al Secretario de la comisión antes de la celebración de la reunión, y autorizada por el Presidente.
7. Los acuerdos de la Comisión de control y seguimiento se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho de voto y para que sean válidos será necesario que concurran, presentes o representados, el Presidente y el Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros con derecho de voto.
8. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.1, la Agencia EFE remitirá a la Comisión de control y seguimiento toda la información que ésta le requiera, relacionada con el cumplimento de las obligaciones de servicio público y que sea necesaria para el ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 8.2.
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Proeli/es/rd/2018/12/21/1463#art-8