Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 16En vigor desde 23 dic 2018
1. La Agencia EFE, una vez aprobadas las cuentas anuales y antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que corresponda la compensación, remitirá a la entidad auditora prevista en la letra i) del artículo 8.2, a través de la Comisión de control y seguimiento prevista en el artículo 8, una propuesta de liquidación, así como las cuentas anuales, el informe de auditoría y el informe de gestión. Asimismo, se adjuntará detalle de los ingresos y gastos correspondientes al servicio público encomendado junto con los criterios de imputación de ingresos y gastos, que se recogerán en el sistema de contabilidad analítica aprobado por la Comisión de control y seguimiento. Se indicarán con especial detalle la justificación de las eventuales desviaciones apreciadas en la ejecución de las obligaciones de servicio público impuestas y la documentación justificativa de la aplicación del incentivo de eficiencia previsto en la metodología.
2. Una entidad auditora designada por la Comisión de control y seguimiento elaborará, en el plazo de tres meses, un informe sobre la propuesta de liquidación. En particular, el informe analizará si dicha propuesta es coherente con los resultados de la contabilidad analítica de la Agencia EFE y la metodología de cálculo del coste evitado neto incorporada en el Anexo.
3. Una vez que la entidad auditora mencionada en el apartado anterior haya emitido el informe de auditoría, deberá procederse en el plazo de un mes a la aprobación de la liquidación definitiva por la Comisión de control y seguimiento, que servirá de base para determinar el importe que la Administración General del Estado deberá abonar a la Agencia EFE por los servicios prestados.
4. La liquidación definitiva de la compensación no podrá aprobarse por un importe distinto del que resulte del informe de auditoría, dentro de los límites del gasto máximo autorizado en el Marco para cada ejercicio.
5. Si el importe de las entregas a cuenta efectuadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a la Agencia EFE supera el resultante de la liquidación definitiva aprobada, el exceso será compensado en las entregas a cuenta que se realicen en el siguiente Marco de prestación del servicio público. En el supuesto de que no se adoptara un nuevo Marco un año después de la finalización del anterior y en el plazo de un mes, el exceso deberá ser reintegrado por la Agencia EFE en la cuenta del Tesoro Público que corresponda.
6. Si el importe de las entregas a cuenta efectuadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad resulta inferior al importe fijado en la liquidación definitiva, la Administración General del Estado abonará la diferencia hasta el límite del gasto máximo autorizado en el siguiente pago de las entregas a cuenta.
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Proeli/es/rd/2018/12/21/1463#art-5