Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 4 nov 2007
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a los Presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2006, de 26 de mayo.
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