Título TITULO V
Art. Disposición adicional segunda
50 / 50En vigor desde 4 nov 2007
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente reglamento, las entidades locales deberán confirmar la información referida a las mismas contenida en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales o, en su caso, efectuar la remisión inicial de la información que deba integrarla.
2. A 31 de diciembre del año de entrada en vigor del presente reglamento, el Ministerio de Economía y Hacienda elevará informe detallado de los incumplimientos producidos a la Comisión Nacional de Administración Local.
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Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#disposicion-adicional-segunda