Título TITULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
16 / 50En vigor desde 4 nov 2007
1. Si el informe citado en el apartado 3 del artículo 7 del presente reglamento prevé un crecimiento económico inferior al umbral mínimo de la tasa de variación citada en su apartado 1, el objetivo de estabilidad de los municipios incluidos en el artículo 5 de este reglamento podrá ser de déficit.
2. Teniendo en cuenta los datos referentes a las liquidaciones presupuestarias de los municipios incluidos en el artículo 5 de este reglamento suministrados por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en el plazo establecido en el artículo 5.1 de este reglamento, las asociaciones de las entidades locales representadas en la Comisión Nacional de Administración Local podrán presentar una propuesta del porcentaje de los ingresos no financieros consolidados, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, que determinará el límite máximo del déficit en el que podrá incurrir cada uno de aquellos municipios en términos consolidados, considerando los entes del artículo 4.1 del presente reglamento, en el ejercicio presupuestario de que se trate, y que, globalmente, no podrá superar el 0,05 por ciento del producto interior bruto nacional.
3. Sobre la citada propuesta, en el mismo plazo establecido en el artículo 5.2 de este reglamento, se pronunciará la Comisión Nacional de Administración Local.
4. De no formularse la propuesta del apartado 2 anterior, el Gobierno fijará el límite máximo del déficit, en porcentaje de ingresos no financieros consolidados, que será de aplicación a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito del artículo 5, o, en su caso, establecerá en términos absolutos el límite de déficit en el que podrá incurrir cada entidad.
5. Para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este artículo, los municipios incluidos en el artículo 5 de este reglamento deberán presentar a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda, una memoria plurianual acerca de la evolución prevista de los saldos presupuestarios correspondientes a las operaciones no financieras, que deberá garantizar la estabilidad a lo largo del ciclo.
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Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-9