Título TITULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
14 / 50En vigor desde 4 nov 2007
1. Con carácter previo a la determinación por el Gobierno del objetivo de estabilidad presupuestaria de los municipios a los que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, la Comisión Nacional de Administración Local informará la propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda relativa a la tasa de variación del Producto Interior Bruto nacional real que determine el umbral mínimo de crecimiento económico por debajo del cual las entidades locales citadas podrán excepcionalmente presentar déficit y el umbral máximo de crecimiento económico por encima del que deberán presentar superávit.
2. El informe citado de la Comisión Nacional de Administración Local se emitirá en la misma sesión a la que se refiere el artículo 5.2 de este reglamento.
3. A la propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda citada en el artículo 6.1, se acompañará el informe al que se refiere el artículo 8.2 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, relativo a la evaluación de la fase del ciclo económico prevista para cada uno de los años a los que se refiere la determinación del objetivo de estabilidad presupuestaria, con los efectos que se recogen en los dos artículos siguientes.
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Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-7