Título TITULO V
Art. 39
46 / 50En vigor desde 4 nov 2007
1. La información a suministrar por las comunidades autónomas y las corporaciones locales a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales comprenderá, para cada una de las operaciones, independientemente de que estén sometidas a autorización o no de acuerdo con las leyes, los siguientes datos: fecha del contrato, importe, plazo de reembolso con indicación de los períodos de carencia en su caso, tipo de interés con indicación de la referencia si es variable, destino de los recursos, garantías prestadas, comisiones y otros gastos, así como aquellos otros que se consideren necesarios.
2. Por orden del Ministro de Economía y Hacienda se regularán los procedimientos, preferentemente telemáticos, a seguir para la recogida de la información necesaria, así como el formato y contenido de los soportes a utilizar. Igualmente, se regularán los tipos de operaciones financieras de las que informará la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales y sus características.
3. El Banco de España remitirá la información relativa a la situación a fin de mes de cada una de las operaciones de endeudamiento local, tanto a corto plazo como a largo plazo, que comprenderá los importes correspondientes al crédito disponible y crédito dispuesto pendiente de reembolso, así como aquellos otros datos que resulten necesarios para identificar sin lugar a dudas las distintas operaciones de deuda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-39