Art. 35
Título TÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 4 nov 2007
Con periodicidad anual, el Ministerio de Economía y Hacienda elevará informe detallado a la Comisión Nacional de Administración Local de los incumplimientos que se produzcan en cuanto a las obligaciones de suministro de información contempladas en el presente título.
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eli/es/rd/2007/11/02/1463#art-35