Título TÍTULO IV
Art. 33
40 / 50En vigor desde 4 nov 2007
Las comunidades autónomas que ejercen tutela financiera sobre las entidades locales de su territorio, tendrán acceso a la información contenida respecto de aquellas en el Inventario de Entes del Sector Público Local y en la Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de Entidades Locales, en los términos que se determine, en su caso, en los correspondientes convenios de colaboración que se suscriban para el intercambio de información.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-33