Art. 32
Título TÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 4 nov 2007
Las entidades locales incluidas en el ámbito del artículo 5 del presente reglamento, deberán remitir a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales estados de ejecución trimestrales de los presupuestos de ingresos y gastos, con el desglose necesario para permitir la verificación del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento, o, en su caso, balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente reglamento.
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eli/es/rd/2007/11/02/1463#art-32