Título TÍTULO III
Art. 23
30 / 50En vigor desde 4 nov 2007
La comunicación a la Comisión Nacional de Administración Local de los planes aprobados a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, se efectuará por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
La referida comunicación, que se efectuará con carácter semestral, comprenderá un resumen de los planes recibidos en la citada Dirección General, distinguiendo los aprobados por la misma o el órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, los desestimados por alguno de los órganos anteriores y los que no necesitan aprobación por éstos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-23