Título TÍTULO III
Art. 22
29 / 50En vigor desde 4 nov 2007
1. En aplicación del artículo 22 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las entidades locales incluidas en el ámbito del artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que incumplan el objetivo de estabilidad, remitirán las propuestas de planes económico-financieros aprobados por sus respectivos plenos a la Dirección General de Coordinación Financiera con las entidades locales o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la aprobación del Pleno.
Los citados órganos, previa revisión de la documentación recibida y sin perjuicio de solicitar las aclaraciones e información complementaria que consideren conveniente, serán los competentes para la aprobación del plan que, una vez efectuada, será notificada por escrito a la entidad local.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, los órganos competentes de las comunidades autónomas con tutela financiera trasladarán a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, un informe semestral en el que se relacionarán las entidades con planes aprobados y rechazados, un resumen del contenido de los planes aprobados y el informe de evaluación emitido por el órgano correspondiente del artículo 16 del presente reglamento.
2. La verificación del cumplimiento de los planes aprobados, durante su periodo de vigencia, se efectuará anualmente por la propia entidad local, a cuyo efecto la Intervención local emitirá informe anual relativo al cumplimiento del plan, en las diferentes fases de aprobación, ejecución o liquidación del presupuesto, que se pondrá en conocimiento del Pleno en la sesión informativa correspondiente.
De dicho informe, una vez conocido por el Pleno, se dará traslado a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, a los efectos del seguimiento regulado en el mismo artículo 22 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en el plazo máximo de 15 días hábiles.
El Pleno de la entidad local dejará sin efecto el plan económico-financiero que alcance el equilibrio en fase de liquidación, aunque no se haya agotado el horizonte temporal inicialmente previsto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-22