Título TÍTULO III
Art. 21
28 / 50En vigor desde 4 nov 2007
1. La aprobación del plan económico-financiero por el Pleno de la entidad local podrá efectuarse en la misma sesión que la correspondiente a la aprobación del presupuesto general o de las modificaciones al mismo que sean de su competencia, mediante acuerdo específico y separado del de aprobación del presupuesto, en el supuesto de que sea el propio presupuesto inicial o modificaciones posteriores las que incumplan el objetivo. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del plan es de tres meses a contar desde la aprobación del presupuesto general o sus modificaciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería para gastos generales, las cuales no precisarán de elaboración de Plan económico financiero hasta la liquidación del presupuesto, en su caso.
2. Practicada la liquidación del presupuesto, será condición suficiente que incumpla el objetivo de estabilidad alguna de las entidades a las que se refiere el artículo 2.1, párrafos a) o b), del presente reglamento, para que nazca la obligación de elaborar el plan, computándose el plazo máximo de tres meses para la aprobación del mismo por el Pleno, desde la fecha de aprobación de la liquidación del presupuesto de la referida entidad local.
Antes de la expiración del plazo de tres meses, las entidades a las que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, prórroga de hasta tres meses adicionales, siempre que no se exceda la fecha de 31 de octubre, para la elaboración del plan económico-financiero, cuando quede acreditado documentalmente que de los avances de liquidación o liquidaciones ya practicadas al resto de entidades afectadas, pueda inducirse que una vez efectuada la consolidación se cumple con el objetivo de estabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Pleno dejará sin efecto el plan inicialmente aprobado si, efectuada la consolidación de las liquidaciones presupuestarias y estados financieros del grupo de entidades locales afectadas por el objetivo, el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento fuera de cumplimiento del objetivo de estabilidad.
3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, las entidades locales que no estén incluidas en el ámbito del artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, comunicarán a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, los planes económico-financieros que hayan aprobado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-21