Título TÍTULO III
Art. 20
27 / 50En vigor desde 4 nov 2007
El Plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Relación de entidades dependientes, recogida en el artículo 2 de este reglamento, con mención expresa a la forma jurídica, participación total o parcial, directa o indirecta y delimitación sectorial de cada una de ellas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
b) El Informe de evaluación del incumplimiento del objetivo de estabilidad emitido por el órgano competente, recogido en el artículo 16 de este reglamento.
c) Información de ingresos y gastos, a nivel de capítulo, del presupuesto o, en su caso, de la liquidación presupuestaria aprobada con desequilibrio, y las proyecciones presupuestarias de ingresos y gastos del ejercicio o ejercicios posteriores hasta alcanzar el reequilibrio, con un máximo de tres años.
Las proyecciones presupuestarias incluirán, en su caso, las previsiones de inversión y su propuesta de financiación.
La información anterior se consolidará y contendrá el desglose individual que permita verificar la agregación de las diferentes entidades dependientes integradas y los correspondientes ajustes de consolidación.
Si la elaboración y aprobación del plan por el Pleno se hubiera realizado sin haberse efectuado la liquidación consolidada de las entidades dependientes, por darse la situación concreta referida en el apartado 2 del artículo siguiente, se omitirá la información correspondiente a la liquidación consolidada del año del incumplimiento.
d) Explicación individual de los ajustes practicados a las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos, en cada uno de los años de vigencia del plan, al objeto de adecuar la información presupuestaria a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, cuando resulte procedente.
e) Memoria explicativa de las variaciones interanuales en las previsiones de ingresos y gastos, con indicación de las actividades y medidas concretas a adoptar en cada ejercicio y los efectos económicos de las mismas en el propio ejercicio, y en los sucesivos hasta la finalización del plan.
f) La entidad local podrá completar la información anterior con otra relevante que, en su opinión, pueda tener incidencia en la consecución del reequilibrio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-20