Título TÍTULO III
Art. 18
25 / 50En vigor desde 4 nov 2007
1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales podrá iniciar un procedimiento de advertencia de riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de una entidad local, cuando ésta se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que no haya remitido dentro del plazo establecido la información citada en los artículos 29, 30 y 31 de este reglamento.
b) Que no haya remitido la información mensual recogida en el artículo 40.2.c) del presente reglamento de las variaciones que, en su caso, se produzcan en relación con las operaciones citadas en el artículo 36 de este reglamento, y la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales hubiera verificado en la información recibida del Banco de España la concertación de operaciones financieras no previstas en el presupuesto general vigente de la entidad local.
c) Que no haya remitido el informe anual, que se debe elaborar por la Intervención local y poner en conocimiento del Pleno de la corporación, relativo al cumplimiento del plan económico-financiero, en los términos del artículo 22.2 de este reglamento.
d) Cualquier otro hecho, acto u omisión que ponga de manifiesto un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad.
2. A los fines establecidos en este artículo, las comunidades autónomas que ejercen tutela financiera sobre las entidades locales de su territorio, remitirán a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, con periodicidad trimestral, un informe relativo a las entidades locales que se encuentren en las situaciones especificadas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 anterior, y que podrían dar lugar al inicio del procedimiento de advertencia de riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
3. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales notificará el inicio del procedimiento de advertencia de riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, con indicación de la situación que lo ha motivado, a la entidad local responsable, que dispondrá de un plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción de dicha comunicación, para presentar alegaciones, con conocimiento del Pleno de la corporación. En ese mismo plazo, se podrá, en su caso, corregir la situación que hubiera motivado el inicio del procedimiento.
4. Finalizado el plazo de alegaciones, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales dictará propuesta de advertencia a la entidad local de riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o acordará el archivo de las actuaciones, lo que se notificará a la entidad local, y, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera de las entidades locales. Cuando se formule propuesta de advertencia de riesgo de incumplimiento, se elevará al Ministro de Economía y Hacienda.
5. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá formular la advertencia a la entidad local responsable de la existencia de riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Formulada dicha advertencia, se informará de la misma, a través del Ministerio de Economía y Hacienda y para su conocimiento, a la Comisión Nacional de Administración Local y, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera.
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Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-18