Art. 12
Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 4 nov 2007
Los programas destinados a atender actuaciones productivas deberán ser financiados al menos en un 30 por ciento con ahorro bruto del municipio que los proponga. Esta magnitud se entenderá en términos consolidados, considerando los entes del artículo 4.1 del presente reglamento, y se medirá en términos de contabilidad nacional.
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eli/es/rd/2007/11/02/1463#art-12