Título TITULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
18 / 50En vigor desde 4 nov 2007
1. A los efectos del artículo anterior, se determinarán los programas destinados a atender actuaciones productivas de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Comisión Nacional de Administración Local.
2. Los criterios anteriores se adecuarán, en su caso, a las peculiaridades de los municipios citados en el artículo 10 de este reglamento, a lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y a lo que se acuerde, en su ámbito de actuación, por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-11