Art. 10
Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 4 nov 2007
Con independencia del objetivo al que se refieren los artículos 8 y 9 anteriores, y con carácter excepcional, los municipios incluidos en el acuerdo citado en el artículo 5 de este reglamento podrán presentar un déficit adicional destinado exclusivamente a la financiación de incrementos de inversión en programas destinados a actuaciones productivas.
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eli/es/rd/2007/11/02/1463#art-10