Art. Disposición final segunda
7 / 7En vigor desde 29 dic 2019
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.
Se prorroga la vigencia hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2020, por la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#da-5
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Proeli/es/rd/2018/12/21/1462#disposicion-final-segunda