Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 30 sept 1999
Se aprueba el Reglamento, que se incorpora como anexo, por el que se regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarrollan determinados artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.
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