Art. 1
3 / 10En vigor desde 30 sept 1999
Están sujetos a lo dispuesto en este Reglamento los operadores de televisión cuya inspección y control sea competencia del Ministerio de Fomento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.
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Proeli/es/rd/1999/09/17/1462#art-1