Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 sept 1999
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, que tiene por objeto regular el régimen del personal de las Fuerzas Armadas, define con carácter general en su artículo 88 el concepto de carrera militar como la trayectoria profesional determinada por el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas a los sucesivos empleos en las condiciones establecidas en dicha Ley. También incluye una disposición adicional, la primera, que se refiere a la carrera militar de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias. La dignidad del Príncipe de Asturias que está indisolublemente unida al Príncipe heredero de la Corona, según lo previsto en el artículo 57 de la Constitución, corresponde a Su Alteza Real Don Felipe de Borbón y Grecia, llamado a desempeñar en su día, como Rey, el mando supremo de las Fuerzas Armadas de acuerdo con el artículo 62.h) del propio texto constitucional. La citada disposición adicional de la Ley 17/1999 atribuye al Gobierno la facultad de regular la carrera militar de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, teniendo presente que ya tiene conferidos los empleos de Capitán del Cuerpo General de la Armas del Ejército de Tierra (Infantería), Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada y Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire y que es necesario establecer un régimen propio y diferenciado, teniendo en cuenta las exigencias que Su alta representación demanda y las circunstancias que concurren en Su persona como Heredero de la Corona de España. Se trata, en consecuencia, de acomodar la carrera militar de Su Alteza Real Don Felipe de Borbón y Grecia al régimen legal previsto con carácter general, no de manera incondicionada, sino estableciendo un régimen singularizado teniendo en cuenta las circunstancias que, en tal aspecto, concurren en Su persona y que se concretan en la posición institucional que ocupa el Heredero de la Corona en su relación con las Fuerzas Armadas sin inserción plena en el régimen jurídico-administrativo de los militares profesionales. En definitiva, en el marco de la habilitación legal conferida al Gobierno, se pretende con este Real Decreto proceder a la regulación de diversos aspectos que configuran el régimen singular citado, así como posibilitar, en los términos que se señalan, que Su Alteza Real el Príncipe de Asturias pueda aceptar y ostentar empleos militares con carácter honorífico y condecoraciones o recompensas extranjeras. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 1999, DISPONGO:
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eli/es/rd/1999/09/17/1461#preambulo-preambulo