Art. 6
6 / 7En vigor desde 19 sept 1999
Su Alteza Real el Príncipe de Asturias podrá, con conocimiento y aprobación del Gobierno y previa conformidad de la Casa de Su Majestad el Rey, aceptar y ostentar los empleos militares honoríficos extranjeros que, en su caso, le fueren ofrecidos o conferidos, así como aceptar y ostentar sobre el uniforme las condecoraciones o recompensas extranjeras que le fueren otorgadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/09/17/1461#art-6