Art. Disposición final
5 / 5En vigor desde 5 jul 1982
Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con independencia de lo dispuesto en la disposición final de la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho.
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Proeli/es/rd/1982/06/25/1461#disposicion-final