Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
11 / 59En vigor desde 7 nov 2012
Para el cumplimiento de los fines enumerados, al COIN le corresponden cuantas funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento y, especialmente las siguientes:
a) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
b) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
c) Participar en los Consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.
d) Participar, cuando sea requerido para ello, junto a la AINE, en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
e) Ostentar en su ámbito la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición, conforme a la ley.
f) Llevar el registro de todos sus miembros, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiado, título, fecha de alta, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. El colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de colegiados a través de su ventanilla única. El colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente.
g) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando porque los mismos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con sujeción a los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
k) Intervenir, en vía de conciliación y arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
l) Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que pudieran surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
m) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados a través del servicio de atención a los colegiados y consumidores o usuarios a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
n) Regular las condiciones del cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes.
ñ) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en los términos y supuestos previstos en los artículos 5.q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
o) Organizar cursos para la formación profesional de los posgraduados.
p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamento de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
q) Informar de los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles.
r) Informar, cuando para ello sea requerido o las circunstancias lo aconsejen, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier rango que afecten a la construcción y reparación naval, industria auxiliar, industria marítima en general y aquella que se relacione con la profesión de ingeniero naval e ingeniero naval y oceánico.
s) Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideran convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión.
t) Evacuar las consultas y cumplimentar los trámites de audiencia que sean requeridos por las Administraciones públicas en todo proyecto de normativa que afecte a la legislación sobre Colegios Profesionales o a los derechos e intereses legítimos de los colegiados.
u) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las entidades similares en otras naciones.
v) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.
w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados, así como sobre las sanciones firmes que les hubiera impuesto y las peticiones de comprobación, inspección o investigación sobre aquéllos, que les formulen las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
x) Velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios. A estos efectos, dispondrá de un servicio de atención a aquéllos, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. Las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia. El colegio resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.
y) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
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Proeli/es/rd/2012/10/19/1460#art-5