Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 49
55 / 59En vigor desde 7 nov 2012
1. El acuerdo de disolución del Colegio deberá adaptarse igualmente en Junta General extraordinaria, para cuya válida constitución se requerirán los mismos requisitos que se han establecido en el artículo anterior.
2. Este acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de los dos tercios del total de colegiados existentes a la fecha de adopción del acuerdo.
3. En caso de propuesta de disolución del COIN, la Junta de Gobierno propondrá, con antelación a la votación de disolución, el destino que se ha de dar a su patrimonio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/10/19/1460#art-49