Art. 46
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 46

52 / 59
En vigor desde 7 nov 2012
1. Los actos y disposiciones del Colegio sujetos al derecho administrativo serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, una vez agotados los recursos corporativos. 2. Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno agotan la vía corporativa. No obstante, podrán ser objeto de recurso de reposición ante la misma Junta de Gobierno, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los acuerdos y resoluciones de los demás órganos colegiales, excepto los de la Junta General, no ponen fin a la vía corporativa y son recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Los acuerdos y disposiciones de la Junta General del colegio son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, si bien, contra los acuerdos, con carácter previo, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la propia Junta General en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-46