Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 44
50 / 59En vigor desde 7 nov 2012
1. Contra las resoluciones de la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios se podrá interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
2. La interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo establecido en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Proeli/es/rd/2012/10/19/1460#art-44