Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 7 nov 2012
Todos los colegiados están obligados a: a) Cumplir cuantas prescripciones contienen los presentes estatutos y los reglamentos de régimen interior. b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos colegiales y coadyuvar a la consecución de los fines corporativos. c) Pagar las cuotas que les correspondan.
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eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-34