Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Delegaciones territoriales

Art. 29

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En vigor desde 7 nov 2012
Será nombrado por la Junta General territorial y tendrá, dentro de su ámbito, las funciones propias de ordenador de pagos y las de interventor de la gestión económica de la Delegación territorial. Actuará de Secretario en las reuniones de las Juntas Generales y de Gobierno territoriales.
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