Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Delegaciones territoriales

Art. 28

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En vigor desde 7 nov 2012
1. El Decano territorial será el máximo representante de la Delegación territorial correspondiente y ejercerá, en nombre de la Junta de Gobierno territorial la representación de la misma en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden. 2. Presidirá la Junta General y de Gobierno territoriales. 3. Será elegido para un período de cuatro años por la Junta General territorial de acuerdo con lo establecido en los estatutos territoriales correspondientes.
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