Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Delegaciones territoriales

Art. 27

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En vigor desde 7 nov 2012
Corresponderá a la Junta de Gobierno territorial las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de los campos de actuación que corresponden a los Ingenieros Navales e Ingenieros Navales y Oceánicos y los documentos que deben ser firmados por los mismos. b) Informar, cuando para ello sea requerida, o las circunstancias lo aconsejen, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier rango que emitan las autoridades autonómicas, que afecten a la construcción naval, industria auxiliar y aquella que se relacione con la profesión de Ingeniero Naval e Ingeniero Naval y Oceánico. c) Designar las comisiones de trabajo y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios y dictar laudos solicitados a la Delegación, así como establecer los correspondientes turnos de colegiados encargados de los mismos de acuerdo con la Oficina de Gestión. La creación y funcionamiento de las comisiones de trabajo vendrá recogida en una normativa específica aprobada por la Junta de Gobierno. d) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes, estatutos y reglamentos de régimen interior, para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno territoriales. e) Organizar, fiscalizar y controlar la gestión económica y la marcha de las previsiones, y preparar, para someter a la Junta General territorial, el informe de gestión, balance y cuentas anuales y las propuestas específicas de su cometido. f) Dirigir y vigilar el cumplimiento de sus objetivos corporativos. g) Todas las demás funciones previstas en los presentes estatutos y los reglamentos de régimen interior, en los estatutos de la Delegación territorial y las que le asigne la Junta General territorial en el ámbito de su competencia.
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eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-27