Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Delegaciones territoriales

Art. 26

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En vigor desde 7 nov 2012
1. La Junta de Gobierno territorial tendrá como función básica la administración, organización y fiscalización de la Delegación territorial. 2. Estará compuesta por los siguientes miembros: a) Decano territorial. b) Vicedecano territorial, en su caso. c) Secretario de la Delegación territorial. d) Vocales. 3. La existencia y funciones del Vicedecano, el número de vocales de la Delegación territorial, así como el funcionamiento de la Junta de Gobierno territorial serán establecidos por los estatutos de la Delegación territorial.
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