Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Delegaciones territoriales
Art. 26
32 / 59En vigor desde 7 nov 2012
1. La Junta de Gobierno territorial tendrá como función básica la administración, organización y fiscalización de la Delegación territorial.
2. Estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Decano territorial.
b) Vicedecano territorial, en su caso.
c) Secretario de la Delegación territorial.
d) Vocales.
3. La existencia y funciones del Vicedecano, el número de vocales de la Delegación territorial, así como el funcionamiento de la Junta de Gobierno territorial serán establecidos por los estatutos de la Delegación territorial.
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Proeli/es/rd/2012/10/19/1460#art-26