Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Delegaciones territoriales

Art. 25

31 / 59
En vigor desde 7 nov 2012
Corresponde a la Junta General territorial: a) Aprobar los Estatutos y reglamentos de régimen interior de la Delegación territorial correspondiente y sus modificaciones. b) Examinar y aprobar, si procede, el informe de gestión, balance y cuentas del ejercicio económico del año anterior y los presupuestos del año corriente. c) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno territorial, sus proyectos de actuación y la situación patrimonial de la Delegación territorial, así como cualquier asunto que pueda afectar a la buena marcha de la misma. d) Renovar los cargos de la Junta de Gobierno territorial que correspondan. e) Deliberar y adoptar acuerdos sobre las propuestas que se hayan recibido de los colegiados de la Delegación territorial y estén reseñadas en el orden del día de acuerdo con los reglamentos de régimen interior. f) Tratar cuantos otros asuntos les sean encomendados por los órganos de gobierno generales o que les atribuyan los presentes estatutos o los estatutos territoriales y los reglamentos de régimen interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-25