Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Delegaciones territoriales
Art. 25
31 / 59En vigor desde 7 nov 2012
Corresponde a la Junta General territorial:
a) Aprobar los Estatutos y reglamentos de régimen interior de la Delegación territorial correspondiente y sus modificaciones.
b) Examinar y aprobar, si procede, el informe de gestión, balance y cuentas del ejercicio económico del año anterior y los presupuestos del año corriente.
c) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno territorial, sus proyectos de actuación y la situación patrimonial de la Delegación territorial, así como cualquier asunto que pueda afectar a la buena marcha de la misma.
d) Renovar los cargos de la Junta de Gobierno territorial que correspondan.
e) Deliberar y adoptar acuerdos sobre las propuestas que se hayan recibido de los colegiados de la Delegación territorial y estén reseñadas en el orden del día de acuerdo con los reglamentos de régimen interior.
f) Tratar cuantos otros asuntos les sean encomendados por los órganos de gobierno generales o que les atribuyan los presentes estatutos o los estatutos territoriales y los reglamentos de régimen interior.
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Proeli/es/rd/2012/10/19/1460#art-25