Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Delegaciones territoriales
Art. 23
29 / 59En vigor desde 7 nov 2012
Dentro de su ámbito territorial, las Delegaciones territoriales tendrán las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la profesión ante las autoridades de las Comunidades Autónomas que abarque su territorio.
b) Proponer a los Organismos autonómicos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión.
c) Asesorar a los Organismos oficiales, entidades y particulares en las materias de su competencia, emitiendo informe y resolviendo las consultas que les sean interesadas por los mismos.
d) Aprobar las cuentas anuales de la Delegación territorial.
e) Aprobar el plan de actividades anuales y el presupuesto correspondiente, dentro de las disponibilidades económicas asignadas y los ingresos propios.
f) Participar en la elaboración de los planes de estudio o informar las normas de organización de los centros docentes situados en su Delegación correspondientes a la profesión cuando sea requerida por aquéllos, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
g) Velar por el cumplimiento de las normas de deontología y disciplina y poner en conocimiento de la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios las posibles infracciones que pudieran ser objeto de sanciones disciplinarias.
h) Cualquier otra función que les fuese encomendada por la Junta de Gobierno del COIN.
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Proeli/es/rd/2012/10/19/1460#art-23