Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Delegaciones territoriales
Art. 22
28 / 59En vigor desde 7 nov 2012
1. Las Delegaciones territoriales se crearán a petición de al menos diez colegiados interesados y tendrán como territorio mínimo el de una Comunidad Autónoma, pudiendo, a su vez, subdividirse en zonas de acuerdo con la normativa que las rijan.
2. Las Delegaciones territoriales que se hayan creado agruparán a todos aquellos colegiados que tengan fijado el domicilio principal de su actividad dentro de su ámbito territorial.
3. En caso de que un colegiado desarrolle su actividad en el territorio de dos o más Delegaciones, su adscripción se realizará en aquella en que radique su domicilio particular y en el caso de desarrollar su actividad y residir fuera del territorio nacional, se considerará a todos los efectos que su domicilio radica en Madrid, salvo manifestación en contra del propio colegiado.
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Proeli/es/rd/2012/10/19/1460#art-22