Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno generales del COIN

Art. 20

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En vigor desde 7 nov 2012
1. El Director de Gestión del COIN será responsable del cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente del COIN y actuará de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de los citados órganos. 2. Será nombrado por la Junta de Gobierno del COIN y tendrá también las funciones propias de ordenador de pagos y las de interventor de la gestión económica. 3. Podrá ayudarse y delegar en el Subdirector de Gestión nombrado por la Junta de Gobierno del COIN para auxiliarle en su gestión y sustituirle en su ausencia. 4. El cargo de Director de Gestión será retribuido en la forma y cuantía que estime pertinente la Junta de Gobierno del COIN
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eli/es/rd/2012/10/19/1460#art-20