Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno generales del COIN

Art. 14

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En vigor desde 7 nov 2012
1. Los miembros de la Junta de Gobierno del COIN deberán ser colegiados. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros: a) El Decano Presidente. b) El Vicedecano. c) Los Decanos territoriales. d) Los vocales de libre elección. e) El Director de Gestión del Colegio, quien, a su vez, realizará las funciones de Secretario de la Junta de Gobierno y asistirá a las reuniones de la misma con voz pero sin voto. 2. Ningún miembro de la Junta de Gobierno, de carácter electivo, podrá ser elegido más de dos veces de modo consecutivo. Finalizado su mandato no podrá optar a presentarse a cargo de Junta de Gobierno durante un período de dos años. 3. Los miembros de la Junta de Gobierno percibirán las dietas e indemnizaciones que acuerde la Junta General del COIN.
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