Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno generales del COIN

Art. 11

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En vigor desde 7 nov 2012
1. Las Juntas Generales del COIN serán presididas por el Decano Presidente, asistido por la Junta de Gobierno del COIN. En ausencia de éste, la presidirá el Vicedecano; y en ausencia de ambos, la presidirá el componente de la Junta de Gobierno del COIN asistente de mayor antigüedad como colegiado. Como Secretario de la Junta actuará el Director de Gestión del COIN, que levantará el acta de la reunión y, a falta de éste, el colegiado designado por los asistentes. 2. Antes de entrar en el examen del orden del día, se realizará por el Secretario la lista de asistentes, presentes y representados, a fin de determinar si existe la concurrencia mínima para poder celebrarse la reunión de la Junta. 3. Los colegiados podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, pero no podrá votarse sobre otros no incluidos en éste. 4. En las votaciones se computarán los votos de los colegiados presentes y representados y, en su caso, los remitidos en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior, salvo que se disponga otra cosa en los presentes Estatutos.
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