Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 30 sept 2009
El acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano y supone uno de los elementos indispensables para el bienestar humano y el desarrollo. En este sentido, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, fruto de la Declaración del Milenio firmada por 189 Estados miembros de las Naciones Unidas en el año 2000, establecen como Meta 10 del Objetivo 7 «reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas sin acceso al agua potable y a servicios básicos de saneamiento». Alcanzar este objetivo sería tan sólo dar un primer paso para en 2025 lograr la total cobertura en materia de agua y saneamiento y todos los servicios derivados (riego, tratamiento de residuos, abastecimiento y depuración del agua, desarrollo de cuencas fluviales, etc.). Por ello, en la XVII Cumbre Iberoamericana, celebrada en noviembre de 2007 en Santiago de Chile, el Presidente del Gobierno anunció la creación de un Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento al que España aportará 1.500 millones de dólares para los próximos cuatro años. La creación del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento se enmarca además en las prioridades de la política española de cooperación para el desarrollo. En este sentido, la Ley 23/1998, de 7 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sitúa el saneamiento entre sus prioridades sectoriales y el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, aprobado por Consejo de Ministros el 13 de febrero de 2009, establece el acceso al agua potable y saneamiento básico como una de sus prioridades sectoriales. Así, la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, crea el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de los regulados en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dirigido a financiar actuaciones dentro de la política de cooperación internacional para el desarrollo tendentes a permitir el acceso al agua y al saneamiento. A su vez, el Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo, dispone la creación de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que será la encargada de la gestión y seguimiento de dicho Fondo. El presente real decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Así, en su articulado, se establecen sus objetivos, principios, órganos de gestión y los procedimientos para la financiación de proyectos, entre otros aspectos. El agua es un bien público esencial para garantizar el bienestar y el desarrollo humano. Por este motivo debe gestionarse de manera sostenible, participativa y transparente, garantizando el acceso universal y evitando cualquier tipo de exclusión. En base a este planteamiento, los socios del Fondo serán las administraciones públicas, ya sean nacionales o subnacionales, que posean las competencias para la puesta en marcha de políticas que aseguren la cobertura de este derecho humano al conjunto de la ciudadanía. Bajo su responsabilidad se encuentra el diseño de políticas y marcos regulatorios que aseguren el derecho al agua al conjunto de la ciudadanía y la sostenibilidad del uso del recurso, así como la puesta en marcha de mecanismos de gestión del servicio eficientes. Para realizar esta función deberán contar con la participación de los actores, en especial los representativos de la sociedad civil, con relevancia en el sector de agua y saneamiento a través de mesas, acuerdos o asociaciones por el agua. Las aportaciones del Fondo estarán relacionadas con dos ámbitos de actuación: la dotación de infraestructuras para garantizar el acceso al agua y saneamiento de poblaciones que carecen del servicio, siendo éstas de propiedad pública en todos los casos; la asistencia técnica, capacitación y asesoramiento para el establecimiento de sistemas de gestión pública, eficiente, transparente y participativa de los servicios; y la asistencia técnica a las instituciones y organismos públicos de los países receptores para propiciar el diseño y puesta en marcha de políticas integrales que aseguren la sostenibilidad del recurso agua. En la tramitación de este real decreto se ha obtenido el dictamen de Consejo de Cooperación al Desarrollo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009, DISPONGO:
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