Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y publicidad

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 sept 2009
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en este real decreto.
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