Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y publicidad
Art. Disposición final primera
25 / 26En vigor desde 30 sept 2009
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/09/28/1460#disposicion-final-primera