Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y publicidad

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 sept 2009
El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento previsto en el artículo 6 del presente real decreto se constituirá tan pronto como deba intervenir en el proceso de selección de proyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
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