Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 17 oct 2012
1. La administración del Fondo corresponde a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, encuadrada en la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 2. Corresponden a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento las siguientes funciones: a) Elaborar, proponer y presentar los criterios bajo los que se debe regir el sistema de gestión del Fondo y los mecanismos de concesión de las ayudas y, en su caso, los préstamos que financiarán los proyectos elegidos. b) Establecer los acuerdos necesarios para la concesión de las ayudas o préstamos con los países objetivos, y con los organismos multilaterales que se considere, sin perjuicio de las competencias correspondientes al Ministerio de Economía y Hacienda. c) Estudiar e informar las propuestas de financiación con cargo al Fondo con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comité Ejecutivo previsto en el artículo 6 del presente real decreto. d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del funcionamiento del Fondo, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. e) Desempeñar la gestión económica del Fondo, sin perjuicio de las competencias que, como agente financiero del Fondo, correspondan al Instituto de Crédito Oficial. f) Actividades de índole jurídica y relaciones institucionales relacionadas con el Fondo. g) Cualquier otra función relacionada con el Fondo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos. Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912 .

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eli/es/rd/2009/09/28/1460#art-5