Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 26En vigor desde 30 sept 2009
1. El Fondo tiene como objetivo estratégico la contribución a hacer efectivo el derecho humano al agua y superar la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas sin acceso a agua potable y a los servicios básicos de saneamiento.
2. Los objetivos específicos del Fondo son:
a) Contribuir a extender el acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento, especialmente en las zonas más vulnerables y con menor cobertura.
b) Favorecer la gestión pública, integral y participativa del recurso hídrico. Si así fuese solicitado por las autoridades públicas competentes, y se cuenta con los marcos regulatorios adecuados, se tendrán en cuenta mecanismos de prestación de servicios con participación privada o comunitaria.
c) Reforzar el sistema institucional de los países para una adecuada gestión del sector agua que favorezca una gestión pública, transparente y participativa del recurso.
d) La contribución al establecimiento de sistemas sostenibles de suministro de los servicios de agua y saneamiento.
e) Adoptar mecanismos que mejoren la calidad de la ayuda, en los términos de la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda al Desarrollo.
3. Los principios inspiradores del Fondo son:
a) La lucha contra la pobreza en todas sus dimensiones como objetivo prioritario. Este principio delimitaría la focalización del fondo hacia las zonas periurbanas y las zonas rurales por ser donde se concentran los mayores niveles de pobreza.
b) El derecho al agua como derecho humano básico fundamental y universal: Agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
c) Una visión consensuada de desarrollo basado en el enfoque territorial, desde el reconocimiento de la gran diversidad y heterogeneidad entre territorios, y desde la equidad e inclusión de las poblaciones excluidas.
d) El acceso al agua y saneamiento se contemplará como un proceso de abajo-arriba, por tanto como un proceso participativo e inclusivo de los más pobres.
e) La sostenibilidad medioambiental desde un enfoque apoyado en el ecosistema y la sostenibilidad de cuencas bajo criterios de gestión integrada y participativa.
f) La gobernanza ambiental (o «gobernanza para el agua») como base para fortalecer las capacidades institucionales.
g) Contribuir a la paz y resolución de conflictos como consecuencia del mejoramiento del bienestar y desarrollo económico social.
h) Una gestión pública, transparente y participativa, que exige reformas institucionales que impulsen una eficiente planificación de las políticas públicas a todos los niveles del Estado, así como un impulso de la responsabilidad ciudadana.
i) El uso de tecnología para el desarrollo humano como tecnología apropiada y adaptada a las especificidades locales.
j) El énfasis en la educación y sensibilización por una nueva «Cultura del Agua» y en el trinomio agua-salud-higiene, como reconocimiento de que la falta de acceso a agua potable y saneamiento suponen un problema de salud pública.
k) La concordancia con la Declaración de París cómo referente de los esfuerzos realizados a nivel mundial para aumentar la eficacia de la ayuda al desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/09/28/1460#art-4