Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 30 sept 2009
1. El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento es un fondo carente de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2. de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento tiene como finalidad preferente la concesión de ayudas no reembolsables y, en su caso, préstamos no ligados, dirigidos a financiar proyectos en los ámbitos del agua y del saneamiento, bajo el régimen de cofinanciación con las autoridades nacionales de los países de América Latina priorizados por la cooperación española. 3. Para lograr los objetivos establecidos en el artículo 4, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, a través de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, podrá entrar en acuerdos con organismos multilaterales de desarrollo tal y como se específica en el artículo 13 de este real decreto. 4. Con cargo al Fondo se podrán atender asimismo, en especial en los países de menores recursos, los gastos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y estudios, ejecución de las obras, evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica de los distintos proyectos aprobados para financiación en los términos establecidos en el artículo 15 del presente real decreto, y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para asegurar la viabilidad y la sostenibilidad económica, social y ambiental de los mismos. En el caso de proyectos considerados para una posible financiación, el Fondo podrá financiar también gastos de identificación o de estudios de viabilidad o impacto. 5. Asimismo, con cargo al Fondo se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en que incurra como agente financiero del Fondo.
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eli/es/rd/2009/09/28/1460#art-2